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MINISTERIO PUBLICO, CONCLUSIONES DEFICIENTES DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 293170 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 113

Los requisitos que debe llenar un pliego de conclusiones de acuerdo con las funciones fundamentales e inherentes a cada órgano de nuestro sistema de administración de justicia son: de ejercicio de la acción penal en manos del Ministerio Público y del imperio y decisión en el órgano jurisdiccional; por lo que si en aquél se omiten tales o cuales requisitos de fondo o contenido, pero se deduce la intención del Representante Social de seguir con el ejercicio propio de su cargo, la falta de algún requisito no implica el abandono de la acción persecutoria, ya que para ello, ineludiblemente, debe requerirse la anuencia del Superior Jerárquico; en estas condiciones, si en la especie se contempla que el Ministerio Público adscrito al Instructor, olvidó indicar el artículo expresamente aplicable al caso para el objeto de la adecuación de la pena, pero del pliego se verifica su interés porque se sancionará la conducta antijurídica de los presuntos responsables, precisando cuáles elementos tomó en cuenta para considerarlos responsables y concluye acusándolos, tal omisión no trasciende a uno de los fines básicos del procedimiento punitivo, o sea, el castigo, represión o segregación del delincuente, ya que la función primordial del órgano decisorio se revela mediante el juicio emitido, imponiendo al acusado la sanción que estima eficiente para aquel objetivo, constándose, por lo mismo, que el Ministerio Público y Juez, actúan en el ámbito que les demarca el artículo 21 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293170-78c0e48c/ministerio-publico-conclusiones-deficientes-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3548/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de julio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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