Artículo 43
Artículo 43. Cuando hubiera concluido el plazo para la interposición del recurso de inconformidad, la calificación se incluirá en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, el cual será emitido en un plazo no mayor de treinta días hábiles, contados a partir de que transcurrió el plazo para inconformarse por la calificación de falta no grave, y deberá presentarse de forma inmediata junto con el expediente físico o electrónico integrado en la investigación ante la autoridad substanciadora, para su admisión, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 194 de la Ley de Responsabilidades, mismo plazo deberá contemplarse para la remisión del citado informe por faltas administrativas graves.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. EL INCIDENTE QUE DETERMINA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SU RESOLUCIÓN SÓLO (I.3o.(I Región) 14 A (10a.))
- INCONFORMIDAD, TAMBIÉN PROCEDE ESE INCIDENTE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA SIN MATERIA LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DE ACTO RECLAMADO.- (98)
- INCONFORMIDAD TAMBIEN PROCEDE ESE INCIDENTE EN CONTRA DE LA RESOLUCION QUE DECLARA SIN MATERIA LA DENUNCIA DE REPETICION DE ACTO RECLAMADO. (2a. LXXXVI/96 )
- INCONFORMIDAD. SI EN EL ANÁLISIS PARA LA RESOLUCIÓN DE ESTE RECURSO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO SE PERCATA DE LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE RECABAR LAS CONSTANCIA (XXI.2o.C.T.6 K (10a.))
- INCONFORMIDAD. EN ESTE RECURSO EL JUZGADOR DE AMPARO DEBE ASEGURARSE QUE SE MATERIALICEN LOS DEBERES IMPUESTOS A LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN LA SENTENCIA PROTECTORA. (2a. XCIII/2013 (10a.))
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