Artículo 44
Artículo 44. Si derivado de las investigaciones se tiene conocimiento de conductas probablemente constitutivas de delito, la autoridad investigadora dará vista al Ministerio Público, por conducto de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Lo anterior, sin perjuicio de la continuidad de la investigación administrativa y de la determinación de responsabilidades que correspondan en el ámbito administrativo, en términos de lo que establece el artículo 109 de la Constitución.
CAPÍTULO VII
De la Substanciación de Responsabilidades Administrativas
Sección Primera
De las partes, trámite de admisión y causales de improcedencia y sobreseimiento
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EN LOS CASOS EN QUE LA AUTORIDAD HAYA SUSTANCIADO LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN CONFORME A LA LEY FEDERAL RELATIVA VIGENTE (PC.I.A. J/157 A (10a.))
- MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES, AMPARO CONTRA ACTOS DEL. (s/clave)
- MINISTERIO PÚBLICO, FACULTADES DEL, EN MATERIA PENAL.- (1959)
- MINISTERIO PÚBLICO, FACULTADES DEL.- (1956)
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