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ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que establece el procedimiento de responsabili · Capitulo VII — De la Substanciación de Responsabilidades Administrativas · Seccion Primera — De las partes, trámite de admisión y causales de improcedencia y sobreseimiento

Artículo 47

Ordenamiento: ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que establece el procedimiento de responsabilidad administrativa de las pers · Ámbito: Federal
Última reforma:

Artículo 47. El sobreseimiento en el procedimiento de responsabilidad administrativa procederá de oficio o a petición de los que en él intervengan, en los supuestos siguientes:

I.            Cuando se actualice o sobrevenga cualquiera de las causas de improcedencia previstas en este Acuerdo;

II.            Cuando por virtud de una reforma legislativa, la falta administrativa que se imputa a la persona presunta responsable haya quedado derogada; o

III.           Cuando la persona señalada como presunta responsable muera durante el procedimiento de responsabilidad administrativa.

Las partes que tengan conocimiento de alguna causa de sobreseimiento, la comunicarán de inmediato a la autoridad substanciadora o resolutora, según corresponda y, de ser posible, acompañar las constancias que la acrediten.

La Autoridad Substanciadora y la Autoridad Resolutora respectivamente, según el estado de autos, previo análisis riguroso de las constancias, podrán decretar la improcedencia o sobreseimiento de la etapa de substanciación, al resultar de estudio preferente.

Fuente oficial: consultar publicación

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