ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que establece el procedimiento de responsabili · Capitulo VII — De la Substanciación de Responsabilidades Administrativas · Seccion Primera — De las partes, trámite de admisión y causales de improcedencia y sobreseimiento
Artículo 47
Artículo 47. El sobreseimiento en el procedimiento de responsabilidad administrativa procederá de oficio o a petición de los que en él intervengan, en los supuestos siguientes:
I. Cuando se actualice o sobrevenga cualquiera de las causas de improcedencia previstas en este Acuerdo;
II. Cuando por virtud de una reforma legislativa, la falta administrativa que se imputa a la persona presunta responsable haya quedado derogada; o
III. Cuando la persona señalada como presunta responsable muera durante el procedimiento de responsabilidad administrativa.
Las partes que tengan conocimiento de alguna causa de sobreseimiento, la comunicarán de inmediato a la autoridad substanciadora o resolutora, según corresponda y, de ser posible, acompañar las constancias que la acrediten.
La Autoridad Substanciadora y la Autoridad Resolutora respectivamente, según el estado de autos, previo análisis riguroso de las constancias, podrán decretar la improcedencia o sobreseimiento de la etapa de substanciación, al resultar de estudio preferente.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOBRESEIMIENTO, REVISION CONTRA EL. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. PROCEDE DECRETARLO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CUANDO SE ACTUALICE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA, MANIFIESTA E INDUDABLE. (2a./J. 10/2003 )
- SOBRESEIMIENTO. PROCEDE DECRETARLO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CUANDO SE ACTUALICE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA, MANIFIESTA E INDUDABLE. (404)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
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