SOBRESEIMIENTO.
Si los actos que se reclaman, no tienen el carácter de definitivos o irreparables, porque contra ellos la ley concede el recurso de revisión y ese recurso se interpone por el interesado, la resolución de la última autoridad ante quien se hizo valer dicho recurso, es la que pone fin al asunto y la que, por lo mismo, tiene el carácter de definitiva; y por tanto, respecto de aquellos actos debe decretarse el sobreseimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312721-d12c0674/sobreseimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2180/33. Valle Salvador del. 3 de septiembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.
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