SOBRESEIMIENTO.
El sobreseimiento dictado con respecto a unas autoridades no trasciende forzosamente respecto a otras, especialmente si aquél se refiere tan sólo a la expedición y publicación de la ley objetada; y si el sobreseimiento aludido no ha sido materia de la revisión interpuesta, por lo cual se impone la conclusión de que, si bien no hubo violación de garantías en la actividad original, desarrollada por el Poder Legislativo y Ejecutivo, sí puede existir dicha violación en lo que respecta a las autoridades hacendarias que aplican aquellos preceptos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805022-05a1f2f2/sobreseimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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