SOBRESEIMIENTO.
Procede el sobreseimiento, por no haberse acreditado la existencia del acto reclamado, en los términos precisados en la demanda, si el acto reclamado emana de una autoridad que no fue designada como ordenadora, sino como simple ejecutora, y no reclamándose directamente de quién emana, única, que pudo defenderlo, sino de la autoridad ejecutora, no puede, conforme a las disposiciones que norman el juicio de garantías, decidirse sobre actos de esa otra autoridad, pues equivaldría no solamente a suplir la deficiencia de la queja, sino a resolver una controversia constitucional, sin oír a la parte afectada y sin conocerse las razones que le sirvieron de apoyo; por tanto, solicitada la protección federal contra autoridad distinta de la que ordenó el acto, la sentencia solamente podría ocuparse de los vicios de ejecución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322010-3ca22aaa/sobreseimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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