SOBRESEIMIENTO, REVISION CONTRA EL.
Como quiera que la resolución de sobreseimiento no puede estimarse como una verdadera sentencia, por no resolver la acción deducida en el juicio, aun cuando sea dictada en la misma audiencia de derecho, resulta que la revisión debe sustanciarse en los mismos términos establecidos para el auto de suspensión; y por tanto, no exige la ley que se expresen agravios, bastando tan sólo que el recurso se interponga verbalmente, en el acto de la notificación o por escrito, dentro de los tres días siguientes a aquélla, de conformidad con el artículo 66 de la ley reglamentaria del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313421-20c40fe0/sobreseimiento-revision-contra-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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