Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite… · Titulo SEXTO — CONSIDERACIONES GENERALES · Capitulo IV — CONSIDERACIONES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES EN LAS LICITACIONES · Seccion I — DÍAS Y HORAS HÁBILES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES
Artículo 100
Artículo 100. Cada Licitación que se lleve a cabo de conformidad con las Disposiciones Marco comenzará el día hábil siguiente al de la publicación de la respectiva Convocatoria en el DOF. Las Bases de Licitación se publicarán en el Portal de Internet de la Comisión y en la Plataforma el mismo día de la publicación de la Convocatoria.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- AMPAROS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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