Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite…
Artículo 99
Artículo 99. La DGLE se reserva el derecho de requerir a los Interesados, Participantes o Participantes Ganadores, en cualquier momento de la Licitación, información y/o documentación que considere pertinente relacionada con las Bases de Licitación correspondientes y éstos estarán obligados a presentarla conforme a lo que establezca la DGLE. En caso de no cumplir con este requerimiento en sus términos, el Interesado, Participante o Participante Ganador se sujetará a lo establecido, según sea el caso, en los artículos 85, fracción IV, y 86, fracción VI, de las Disposiciones Marco.
Asimismo, la DGLE podrá corroborar la información y/o documentación presentada por los Interesados, Participantes o Participantes Ganadores directamente con las autoridades emisoras de dichos documentos.
CAPÍTULO IV
CONSIDERACIONES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES EN LAS LICITACIONES
SECCIÓN I
DÍAS Y HORAS HÁBILES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- LICENCIAS, LEYES APLICABLES A LAS. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE (LICENCIAS). (s/clave)
- LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, TRASPASO DE LAS. (s/clave)
- LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, TRASPASO DE LAS. (s/clave)
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