Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite…
Artículo 98
Artículo 98. Con fundamento en el artículo 45 del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, la DGLE sustanciará los procedimientos de Licitación y realizará los actos necesarios para verificar el cumplimiento de las Bases de Licitación correspondientes, con excepción de aquellos que estén expresamente conferidos al Pleno o a otra unidad administrativa de la Comisión.
Para ello, los actos de trámite dentro de una Licitación, las notificaciones, así como la recepción, guarda y custodia de la información y documentación presentada por los Interesados, Participantes y Participantes Ganadores serán realizados por la DGLE, sin perjuicio del apoyo que requiera de otras unidades administrativas de la Comisión.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LICITACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA NACIONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA LOCAL Y DE LARGA DISTANCIA. ES NECESARIO QUE EN LAS BASES RELATIVAS SE SOLICITE A LOS PARTICIPA (I.4o.A.711 A)
- LICITACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA NACIONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA LOCAL Y DE LARGA DISTANCIA. EL PARTICULAR QUE ACREDITE CONTAR CON AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR EL (I.4o.A.712 A)
- INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO. CARECEN DE ÉL LOS CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES, PARA IMPUGNAR LAS DECISIONES FAVORABLES A OTROS AGENTES, RELATIVAS AL O (I.1o.A.E.57 K (10a.))
- COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. SU PRESIDENTE ESTÁ FACULTADO PARA SUSPENDER LA COMERCIALIZACIÓN, PUBLICIDAD Y FACTURACIÓN DE UN SERVICIO DE TELECOMUNICACIÓN QUE NO HA SIDO (I.7o.A.454 A)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. MODIFICACION ILEGAL DE TARIFAS. (s/clave)
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