Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite… · Titulo SEXTO — CONSIDERACIONES GENERALES · Capitulo IV — CONSIDERACIONES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES EN LAS LICITACIONES · Seccion II — MEDIOS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE LA LICITACIÓN
Artículo 103
Artículo 103. Las actividades de las Licitaciones se llevarán a cabo a través de la Plataforma, en el Domicilio de la Comisión o, en su caso, a través de la Mesa de Ayuda de la Licitación, conforme a lo establecido en las Disposiciones Marco o en las Bases de Licitación respectivas.
Cuando los Interesados, Participantes o Participantes Ganadores deban presentar información o documentación relativa a una Licitación, deberán hacerlo por el medio indicado, sin que se admita su entrega por vías distintas.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUPLICA. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA SUPLICA. (s/clave)
- DEMANDA TELEGRAFICA. (s/clave)
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