Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite… · Titulo SEXTO — CONSIDERACIONES GENERALES · Capitulo IV — CONSIDERACIONES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES EN LAS LICITACIONES · Seccion II — MEDIOS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE LA LICITACIÓN
Artículo 109
Artículo 109. La entrega de información o documentación a través de la Mesa de Ayuda de la Licitación procederá únicamente cuando la Comisión así lo determine; por consiguiente, si el envío no se encuentra en dichos supuestos, la Comisión no tomará en cuenta la información o documentación respectiva.
En los casos procedentes, los Interesados, Participantes o Participantes Ganadores deberán enviar su información o documentación con estricto apego a las Disposiciones Marco, las Bases de Licitación, sus Apéndices y Anexos, o conforme a las especificaciones que dicte la propia Comisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUPLICA. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- DERECHO A LA INFORMACIÓN Y GARANTÍA DE AUDIENCIA. LOS ARTÍCULOS 48 DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y 104 DE SU REGLAMENTO INTERNO, NO LOS VIOLAN PORQUE AUN CU (P. XLVI/2000)
- SUPLICA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis