Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite… · Titulo SEGUNDO — DESARROLLO DE LAS LICITACIONES · Capitulo III — PROCEDIMIENTO · Seccion XII — NOTIFICACIONES
Artículo 64
Artículo 64. Como parte de la Manifestación de Interés, la persona física o moral deberá señalar un domicilio para oír y recibir notificaciones. Cualquier cambio de domicilio por parte del Interesado, Participante o Participante Ganador deberá informarse a la DGLE a través de los medios previstos en las Bases de Licitación. En caso de no comunicar el nuevo domicilio, las notificaciones se practicarán en el domicilio proporcionado originalmente.
TÍTULO TERCERO
COMPETENCIA ECONÓMICA
CAPÍTULO ÚNICO
LÍMITES DE ACUMULACIÓN DE ESPECTRO Y PROHIBICIÓN DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOMICILIO, PARA LOS EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES Y DE LA COMPETENCIA. (s/clave)
- DOMICILIO DEL DEUDOR. (s/clave)
- COMPARECENCIA, ORDENES DE. (s/clave)
- NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. DOMICILIO PARA PRACTICARLAS.- (466)
- NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. DOMICILIO PARA PRACTICARLAS. (s/clave)
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