Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite…
Artículo 65
Artículo 65. Los Participantes deberán sujetarse a los Límites de Acumulación de Espectro que determine la CNA y que se establezcan en las Bases de Licitación. Asimismo, en su caso, cada Participante deberá sujetarse al límite individual que se indique en su Constancia de Participación con base en la Opinión en Materia de Competencia Económica.
Lo anterior, con el objeto de prevenir fenómenos de concentración de espectro radioeléctrico contrarios al interés público.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES. (s/clave)
- PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES. (s/clave)
- AUDIENCIA EN EL AMPARO. (s/clave)
- AUDIENCIA. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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