Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite…
Artículo 66
Artículo 66. Los Límites de Acumulación de Espectro serán aplicables a cada Interesado en su dimensión de GIE, y se considerarán las personas con las que los integrantes de ese GIE tengan vínculos de tipo comercial, organizativo, económico o jurídico que generen Influencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INTERESES DE LA FEDERACION. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA SUPLICA. (s/clave)
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- ASOCIACIONES EN PARTICIPACION. LAS PARTICIPACIONES NO CONSTITUYEN GASTOS DE EXPLOTACION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis