DOMICILIO, PARA LOS EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES Y DE LA COMPETENCIA.
No debe confundirse el domicilio para los efectos de la competencia, con la casa donde debe practicarse la notificación al demandado, puesto que la regla del domicilio sirve para apreciar qué Juez ha de conocer del negocio, y en cambio, la forma de notificar tiene como objeto exclusivo hacer del conocimiento del demandado, el escrito presentado por el actor; lo que quiere decir que si la demanda se presenta ante Juez competente, no existe violación de los artículos que fijan el domicilio, y si la misma se hace del conocimiento del demandado, esto es, si la notificación respectiva se practica con el mismo demandado, o si se cumplen los requisitos que los artículos correspondientes señalan respecto a la obligación del secretario notificador, de cerciorarse de que en la casa designada vive el demandado, tampoco existe violación a las reglas sobre notificación, a más de que el artículo 1069 del Código de Comercio, dispone que todos los litigantes, en el primer escrito, deben designar la casa en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan, por lo que si en la designada, vive el demandado, aun cuando no tenga ahí su domicilio, la notificación debe tenerse por bien hecha, puesto que no se trata de fijar la competencia del Juez, sino sólo de hacer del conocimiento del demandado, el escrito del actor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358527-e55f4305/domicilio-para-los-efectos-de-las-notificaciones-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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