DOMICILIO.
El hecho de que el demandado hubiere señalado domicilio para oír notificaciones, dentro de una jurisdicción diversa de aquella en la que se le demanda, no prueba que tenga efectivamente su domicilio en dicho lugar, puesto que la designación para oír notificaciones, puede hacerse en lugar distinto del domicilio, a más de que si no prueba que en la época en que fue demandado, tenía su domicilio fuera de la jurisdicción en la que se sujetó, y si se demuestra que en la misma tenía el principal asiento de sus negocios, es indudable que éste es el lugar en el que conforme a la ley, debe reputársele domiciliado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359679-86e729b8/domicilio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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