DOMICILIO DEL DEMANDADO.
De una constancia que presentó el demandado, y que le fue expedida por una empresa, por conducto del encargado de un campamento en determinada publicación, en cuanto a que el demandado reside en esa población, prestando sus servicios a esa empresa, no puede inferirse que el domicilio legal de dicho demandado, lo tenga establecido en ese lugar, puesto que, la connotación gramatical del término campamento, es, precisamente, la de algo transitorio y no permanente, como lo seria el caso de que la mencionada compañía tuviera una sucursal o agencia establecida en forma continua, en la población citada, y en la cual estuviera comisionado el demandado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344309-b8cb784b/domicilio-del-demandado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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