DOMICILIO DEL DEMANDADO.
Si el contrato de trabajo cuyo cumplimiento se reclama obliga a los trabajadores a prestar sus servicios en lugar distinto del de su residencia, por una parte, y la demandada quedó legalmente emplazada para que concurriera al juicio, en esta capital, en un despacho de su pertenencia, deduciéndose de ello que podría tener dos domicilios legales, con aplicación conjunta de las reglas contenidas en las fracciones II y III del artículo 429 de la Ley Federal de Trabajo, debe declararse la competencia de la autoridad de trabajo ante la que se promovió la reclamación correspondiente, para conocer del caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386678-1945b471/domicilio-del-demandado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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