DOMICILIO DEL DEMANDADO.
De acuerdo con lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo, es competente la Junta del lugar de ejecución del trabajo , y si son varios los lugares designados para esa ejecución, entonces corresponde la competencia a la Junta del domicilio del demandado. En este caso, se estipuló que la ejecución del trabajo se haría en los Estados de México y de Hidalgo o en cualquier otro lugar que la Compañía señalara y el actor admitió haber prestado sus servicios en los Estados de México y Michoacán; por tanto, son aplicables las citadas fracciones I y II del artículo 429 y la competencia corresponde a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León, que es la del domicilio de la compañía demandada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815111-37023fb4/domicilio-del-demandado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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