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TRABAJO EJECUTADO EN DOS ESTADOS DE LA REPUBLICA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 812736 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1959; Pág. 171

Conforme al artículo 429, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, si el obrero ha ejecutado su trabajo en varios lugares o si temporalmente se le ocupa en un lugar distinto de su domicilio, es competente para conocer del conflicto laboral respectivo el Juez del domicilio del demandado; como en la especie está acreditado que el actor prestaba su servicios al demandado, indistintamente, en las ciudades de Oaxaca y de Chiapas, resulta competente para conocer del conflicto la Junta Especial Número Ocho de la Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, ya que en el propio Distrito Federal está domiciliada la parte demanda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812736-81575ba5/trabajo-ejecutado-en-dos-estados-de-la-republica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 82/55. Suscitada entre el Grupo Especial Número Dos de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Oaxaca y el Grupo Especial Número Ocho de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 6 de enero de 1959. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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