TRABAJO DESARROLLADO EN DOS O MÁS ENTIDADES FEDERATIVAS. ES COMPETENTE LA JUNTA DEL DOMICILIO DE LA PARTE DEMANDADA-[TESIS HISTÓRICA].-
Si el actor prestó servicios como empleado a la sociedad demandada, en dos Estados, debe resolverse el conflicto competencial de acuerdo con la regla de la fracción II del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo, en favor de la Junta del lugar donde, según su escritura constitutiva, tiene su domicilio legal dicha sociedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/918895-2e3cf924/trabajo-desarrollado-en-dos-o-mas-entidades-federativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Sexta Época:
Competencia 40/51.-Suscitada entre las Juntas Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Especial Número Ocho de la Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.-27 de noviembre de 1956.-Unanimidad de dieciséis votos.-Ponente: Agapito Pozo.
Competencia 113/56.-Suscitada entre la Junta Especial Número Dos de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, con sede en la ciudad de Guadalajara.-3 de septiembre de 1957.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: Agapito Pozo.
Competencia 78/57.-Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla y el Grupo Especial Número Uno de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca.-3 de diciembre de 1957.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ponente: José Rebolledo.
Competencia 125/58.-Suscitada entre el Grupo Tres de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guanajuato.-8 de diciembre de 1959.-Unanimidad de quince votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Competencia 93/60.-Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León.-28 de agosto de 1962.-Mayoría de dieciséis votos.-Ponente: Agapito Pozo.
Apéndice 1917-1995, Tomo V, Tercera Parte, página 740, Pleno, tesis 1061.
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