COMPETENCIA REGIDA POR EL DOMICILIO DEL DEMANDADO.
Se comprobó ante esta Suprema Corte que si bien el demandado estuvo prestando servicios al actor por diez años continuos en Tampico, también los prestó en Puerto México, habiéndose demostrado que trabajó temporalmente en lugar distinto al de su domicilio, por lo que se está en el caso preciso por la fracción II del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo; y como el demandado comprobó que tiene su domicilio en Coatzacoalcos, es preciso concluir que la Junta Central que reside en esta población es la competente para conocer de la reclamación del trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815457-eabd4b6c/competencia-regida-por-el-domicilio-del-demandado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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