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TRABAJO EJECUTADO EN DIVERSOS LUGARES. APLICACION DE LA FRACCION II DEL ARTICULO 429 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 813223 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1940; Pág. 110

Es regla preferente para definir la competencia la que consigna la fracción I del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo; y debe tenerse por cierta la afirmación del demandado en el sentido de que fue en esta capital donde ejecutó el trabajo, porque no fue contradicha por las Empresas demandadas, ni se comprobó su inexactitud, ni que se trate del caso previsto por la fracción II del propio artículo, supuesto que no se presentó el convenio escrito del trabajo, ni tampoco se justificó que el reclamante lo haya llevado a cabo en diversos lugares, o en lugar diverso al de su domicilio. Aunque las empresas demandadas alegaron la existencia de su domicilio en una población determinada, y aun cuando se admita la constitución de ese domicilio, no se sigue de esto lógicamente que el reclamante haya prestado sus servicios en ese lugar, porque es claro que pudo haber trabajado por cuenta de las Empresas en esta capital; no basta para conceptuar que está surtida la competencia de la Junta del domicilio del demandado, que se demuestre este domicilio, sino también, y muy principalmente, que el trabajo lo desempeñó el obrero en diversos lugares, o temporalmente en lugar diferente al de su domicilio; y como ya se dijo antes, no se rindió ninguna prueba respecto de estos puntos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813223-be1c8f7e/trabajo-ejecutado-en-diversos-lugares-aplicacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 52/38. Suscitada entre la Junta Especial Número Cuatro de la Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Central de Conciliación y Arbitraje del Estado México. Unanimidad de quince votos.La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente. Competencia 66/40. Suscitada entre la Junta Especial Número Dos, de la Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Campeche. Unanimidad de dieciséis. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente. Competencia 2/40. Suscitada entre la Junta Municipal de Conciliación de Zaragoza, Coahuila, y la Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente. Competencia 75/39. Suscitada entre las Juntas Central de Conciliación y Arbitraje de Durango y Central de Conciliación y Arbitraje de Coahuila. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente.

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