DOMICILIO DEL DEMANDADO, OMISION DEL SEÑALAMIENTO DEL.
La omisión de señalar el domicilio del demandado, en un juicio ejecutivo mercantil, se traduce en la falta de un requisito de ley, y si un Juez de Distrito dicta su sentencia tomando en cuenta esa omisión, con apoyo de la fracción III del artículo 55 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, y no el artículo 1069 del Código de Comercio, y se impugna dicho fallo, alegando que aquel Código de Procedimientos no es supletorio del de Comercio, la cuestión carece de trascendencia práctica, porque no habiendo diferencia sustancial entre los preceptos de los dos diversos ordenamientos, es indiferente que se aplique cualquiera de ellos, pues mientras el señalado en primer término, exige que en la demanda se designe el domicilio del demandado, el otro quiere que en el primer escrito se señale la casa en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quien se promueva; por lo que, cualquiera de los dos que se aplique, indudable que la omisión de señalar el domicilio del demandado, se traduce en la falta de un requisito de ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327944-ee3abfbd/domicilio-del-demandado-omision-del-senalamiento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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