DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES EN JUICIOS MERCANTILES, EL SEÑALAMIENTO RESPECTIVO, DEBE HACERSE TAMBIEN ANTE EL TRIBUNAL DE ALZADA.
El artículo 1069 del Código de Comercio, que establece que todo litigante, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial debe designar casa ubicada en el lugar del juicio, para que se le hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias, es aplicable tanto en la primera como en la segunda instancias, porque en uno y en otro casos, no es conveniente dilatar la tramitación de los juicios con remisión de oficios o exhortos para notificar cada una de las providencias, que es la razón que tuvo en cuenta el legislador, para establecer la obligación que impone el mencionado precepto legal; de manera que si el quejoso interpuso el recurso de apelación, el tribunal de alzada no tenía por que notificarle fuera del lugar de su jurisdicción y cumplió exactamente con la ley, al notificarle la interlocutoria que revocó la que había ordenado el levantamiento de un embargo, en los estrados del mismo tribunal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345402-5f417273/domicilio-para-oir-notificaciones-en-juicios-mercantiles-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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