NOTIFICACIÓN DE UN REQUERIMIENTO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES EMBARGADOS EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL CON APERCIBIMIENTO DE LA IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA DE APREMIO. ES LEGAL SI SE EFECTÚA EN EL DOMICILIO DESIGNADO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES EN EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1069 del Código de Comercio, todos los litigantes en el primer escrito o en la primera diligencia deben designar domicilio ubicado en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias, y cuando no cumplan con esa obligación, las notificaciones subsecuentes se harán conforme a las reglas para las notificaciones que no deban ser personales. Por consiguiente, debe tenerse por legalmente hecha la notificación del proveído que contiene el requerimiento para que la demandada haga entrega al depositario de los bienes embargados con el apercibimiento de que de no hacerlo dentro del término que para tal efecto se conceda, se le impondrá una medida de apremio, si la diligencia respectiva se efectúa en el domicilio señalado en el escrito de contestación de la demanda para recibir notificaciones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182812-97f2f72e/notificacion-de-un-requerimiento-para-la-entrega-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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