Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite… · Titulo CUARTO — VALORES MÍNIMOS DE REFERENCIA Y GARANTÍA DE SERIEDAD · Capitulo II — GARANTÍA DE SERIEDAD · Seccion III — EJECUCIÓN
Artículo 83
Artículo 83. En caso de que algún Participante o Participante Ganador incurra en cualquiera de las causales de descalificación establecidas en el artículo 86 de las Disposiciones Marco, la Comisión emitirá el acuerdo de descalificación respectivo y, en coordinación con la Tesorería de la Federación, realizará los actos necesarios para ejecutar la Garantía de Seriedad. La ejecución de la garantía será efectiva por el 100% (cien por ciento) de la misma.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES. (s/clave)
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA. DAÑOS Y PERJUICIOS. DEBEN PRECISARSE EN FORMA LÓGICA, RAZONADA Y MOTIVADA. (II.2o.C.59 K)
- DAÑOS Y PERJUICIOS. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS. (s/clave)
- SUSPENSION, INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS CON MOTIVO DE LA DECLARACION DE INCOMPETENCIA. (s/clave)
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