Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite…
Artículo 88
Artículo 88. Sin perjuicio de las consecuencias previstas en los artículos 85 y 86 de las Disposiciones Marco, al actualizarse el supuesto de la fracción I de cualquiera de ambos numerales, relativo a la falta de autenticidad en los documentos o la entrega de información falsa por parte del Interesado, Participante o Participante Ganador, la Comisión llevará a cabo las gestiones que le correspondan en el ámbito de sus atribuciones, con la finalidad de que se presente la denuncia respectiva ante la Fiscalía General de la República o la autoridad competente.
TÍTULO SEXTO
CONSIDERACIONES GENERALES
CAPÍTULO I
USO Y VIGENCIA DE LA CONCESIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- FIRMAS, LAS EXPRESIONES QUE APAREZCAN DESPUES DE LAS, CARECEN DE VALOR PROBATORIO. (s/clave)
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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