Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite…
Artículo 89
Artículo 89. El Espectro Radioeléctrico o los Recursos Orbitales que se concesionen a través de las Licitaciones efectuadas con base en las Disposiciones Marco deberán utilizarse exclusivamente para los servicios, usos, cobertura, características y condiciones establecidos en las Bases de Licitación y en los títulos de Concesión de Espectro Radioeléctrico o de Recursos Orbitales para Uso Comercial correspondientes.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION (s/clave)
- LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, TRASPASO DE LAS. (s/clave)
- RECURSOS ILEGALES. (s/clave)
- LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO. DERECHO DE OBTENCION. (s/clave)
- LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, TRASPASO DE LAS. (s/clave)
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