Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite… · Titulo SEGUNDO — PLATAFORMA DINÁMICA DE LICITACIONES DE ESPECTRO · Capitulo XI — CONTINGENCIAS OPERATIVAS, MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE LA PLATAFORMA · Seccion I — CONTINGENCIAS OPERATIVAS
Artículo 50
Artículo 50. Cuando por caso fortuito, fuerza mayor o por falla técnica se interrumpa el funcionamiento de la Plataforma de manera que afecte a uno o más Usuarios para cumplir en tiempo con alguna actividad establecida en las Bases de Licitación, se suspenderán los plazos de dicha actividad de forma automática, por lo que la suspensión no requerirá acuerdo ni declaración previa y surtirá efectos desde que se actualice la interrupción.
La Comisión dará aviso de esta situación a través del Correo Electrónico de la Plataforma y/o del Portal de Internet de la Comisión.
El Pleno de la Comisión, mediante Acuerdo, determinará lo conducente para la reanudación de la Licitación o el mecanismo para que se lleve a cabo la actividad afectada. En dicho Acuerdo se señalará, además, el periodo y la causa de la interrupción en el funcionamiento de la Plataforma. Cuando ello implique la modificación de las Bases, se estará a lo establecido en el Capítulo V de las Disposiciones Marco y las Bases de Licitación.
La Comisión dará aviso de la determinación del Pleno a los Usuarios Licitantes y, en su caso, a sus Usuarios Representantes Legales y/o Usuarios con Carácter de Autorizados a través del Correo Electrónico de la Plataforma y/o del Portal de Internet de la Comisión.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION. (s/clave)
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