Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite…
Artículo 49
Artículo 49. La DGLE dará aviso al Usuario Externo del bloqueo, a través del Correo Electrónico de la Plataforma, y procederá conforme a lo establecido en los artículos 85, fracción VIII y 86, fracción VII, según corresponda y, en su caso, conforme al artículo 87 de las Disposiciones Marco o lo establecido en las Bases.
En dicho aviso, se señalará el uso indebido de que se trate, así como el hecho que lo actualiza y la fecha y hora en que se registró tal circunstancia.
En caso de tratarse de un Usuario Interno, se le dará vista al Órgano Interno de Control competente para que determine lo conducente, en ejercicio de sus atribuciones conforme a la normatividad aplicable.
CAPÍTULO XI
CONTINGENCIAS OPERATIVAS, MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE LA PLATAFORMA
SECCIÓN I
CONTINGENCIAS OPERATIVAS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (s/clave)
- INFORMES. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis