Acuerdo mediante el cual se aprueba la actualización del Reglamento en Materia de Recursos Materiales… · Capitulo XI — DEL · Seccion OCTAVA — DEL REGISTRO, ALTA Y CONTROL DE LAS ASIGNACIONES Y REASIGNACIONES DE BIENES
Artículo 30
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 30. Los bienes serán dados de alta conforme al valor de adquisición, después
de impuestos y de aplicar los descuentos que les afecten.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES GUBERNAMENTALES. (s/clave)
- IMPUESTOS SOBRE VENTAS. (s/clave)
- COMPRAVENTA. (s/clave)
- ARTICULO VEINTIDOS CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- COMPRAVENTAS, IMPUESTO SOBRE LAS. (s/clave)
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