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Acuerdo mediante el cual se aprueba la actualización del Reglamento en Materia de Recursos Materiales… · Capitulo XI — DEL · Seccion DECIMOTERCERA — DE LA DESINCORPORACIÓN DE DESECHOS

Artículo 86

Ordenamiento: Acuerdo mediante el cual se aprueba la actualización del Reglamento en Materia de Recursos Materiales del Instituto Nacional… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 86. Sólo después de haber formalizado y consumado la disposición final de los

bienes conforme a lo establecido en este Reglamento y demás normatividad

aplicable en la materia, procederá su baja de los inventarios; la que también se

deberá llevar a cabo cuando exista el caso en el que indebidamente se otorgó un

número de inventario a algún bien; se hubiere extraviado en definitiva, robado

entregado a una institución de seguros como consecuencia de un siniestro, una vez

pagada la suma correspondiente.

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La DRM deberá registrar las bajas que se efectúen, señalando su fecha, causas y

demás datos necesarios para conocer con precisión la disposición final de los bienes

de que se trate. La DRM deberá informar de manera semestral al Órgano Interno de

Control ya la DRF para el registro contable de la misma, sobre la baja de los bienes

muebles en el sistema de inventarios.

SECCIÓN DECIMOCUARTA

DEL COMODATO DE BIENES INSTRUMENTALES Y DE CONSUMO DURADERO

Fuente oficial: consultar publicación

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