Acuerdo por el cual se publica el Reglamento de Estudios de Posgrado del Centro de Investigaciones Biológicas… · Capitulo IV — Requisitos académicos y trámites escolares.
Artículo 39
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 39. Reconocimientos Académicos.
Para reconocer su desempeño académico, los estudiantes podrán ser candidatos a obtener
Mención Honorifica si cumplen con los requisitos establecidos para tal efecto en los
lineamientos vigentes. Únicamente los miembros del jurado de examen de grado del estudiante
podrán otorgar la Mención Honorífica, si además de los requisitos académicos que lo habilitan
como aspirante para recibirla consideran que: a) la investigación y documento de tesis son de
calidad académica excepcional; b) la presentación y defensa por parte del estudiante fue
excepcional; y c) el fallo "aprobado" y la mención es por unanimidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TITULOS PROFESIONALES, LA DIRECCION GENERAL DE PROFESIONES, NO PUEDE DESCONOCER LOS EXPEDIDOS POR EL COLEGIO DE ENSEÑANZA SUPERIOR. (s/clave)
- HONORARIOS. (s/clave)
- PROFESIONES. TITULOS EXPEDIDOS POR EL COLEGIO DE ENSEÑANZA SUPERIOR. TIENEN LA MISMA VALIDEZ QUE LOS DE LAS UNIVERSIDADES LEGALMENTE AUTORIZADAS. (142)
- MAESTRO DE SEGUNDA ENSEÑANZA, EXAMEN PROFESIONAL PARA OBTENER EL TITULO DE. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES, APROBACION DE LOS, POR LA DIRECCION DE PROFESIONES. (s/clave)
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