Acuerdo por el cual se publica el Reglamento de Estudios de Posgrado del Centro de Investigaciones Biológicas… · Capitulo I — Disposiciones Generales.
Artículo 4
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 4. Especialización.
Los cursos de especialización tienen como finalidad preparar especialistas en las distintas
ramas de una profesión proporcionándoles conocimientos amplios de un área determinada, o
adiestrándolos en el ejercicio práctico de la misma. Estos cursos tienen carácter
eminentemente aplicativo y constituyen una profundización académica en la formación de
profesionales. El CIBNOR otorgará diploma de especialización a quien haya cubierto los
requisitos correspondientes, señalados en la convocatoria de los cursos y en este Reglamento.
Este nivel no otorga grado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COLEGIO DE ENSEÑANZA SUPERIOR. LOS TITULOS PROFESIONALES QUE EXPIDE TIENEN LA MISMA VALIDEZ QUE LOS DE LAS UNIVERSIDADES DEBIDAMENTE AUTORIZADAS. (s/clave)
- PROFESIONES. AUTORIZACION A PRACTICOS PARA EJERCER. (s/clave)
- PROFESIONES. TITULOS EXPEDIDOS POR EL COLEGIO DE ENSEÑANZA SUPERIOR. TIENEN LA MISMA VALIDEZ QUE LOS DE LAS UNIVERSIDADES LEGALMENTE AUTORIZADAS. (142)
- TITULOS PROFESIONALES, LA DIRECCION GENERAL DE PROFESIONES, NO PUEDE DESCONOCER LOS EXPEDIDOS POR EL COLEGIO DE ENSEÑANZA SUPERIOR. (s/clave)
- PROFESIONES. CAPACITACION. (s/clave)
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