Acuerdo por el cual se publica el Reglamento de Estudios de Posgrado del Centro de Investigaciones Biológicas… · Capitulo I — Disposiciones Generales.
Artículo 5
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5. Maestría en Ciencias.
El Programa de nivel Maestría tiene como propósito proporcionarle al estudiante:
a. Una óptima cultura científica que implique el conocimiento del origen, desarrollo y aspectos
metodológicos de la investigación, la capacidad de innovación de las técnicas en vigor, y la
preparación para el trabajo conjunto e interdisciplinario.
b. La capacidad para resolver problemas específicos en los sectores social, público y privado.
c. La capacidad para desarrollar actividades de investigación, docencia y de innovación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COLEGIO DE ENSEÑANZA SUPERIOR. LOS TITULOS PROFESIONALES QUE EXPIDE TIENEN LA MISMA VALIDEZ QUE LOS DE LAS UNIVERSIDADES DEBIDAMENTE AUTORIZADAS. (s/clave)
- PROFESIONES. TITULOS EXPEDIDOS POR EL COLEGIO DE ENSEÑANZA SUPERIOR. TIENEN LA MISMA VALIDEZ QUE LOS DE LAS UNIVERSIDADES LEGALMENTE AUTORIZADAS. (142)
- TITULOS PROFESIONALES, LA DIRECCION GENERAL DE PROFESIONES, NO PUEDE DESCONOCER LOS EXPEDIDOS POR EL COLEGIO DE ENSEÑANZA SUPERIOR. (s/clave)
- PROFESIONES, DIRECCION GENERAL DE. OBLIGACION DE EXPEDIR CEDULAS. CAPACITACION. (s/clave)
- PROFESIONES. INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 8o. Y 11, INCISO B), DE LA LEY DE LA MATERIA. (s/clave)
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