Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento… · Capitulo I — Disposiciones Generales
Artículo 12
Artículo 12. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento del Sector Público, las Dependencias y Entidades, a través de sus respectivas Comisiones de Seguridad e Higiene en el Trabajo, llevarán a cabo los estudios e investigaciones en sus Centros de Trabajo para determinar factores de riesgo y establecer las medidas pertinentes para su eliminación.
En los casos en que la referida Comisión no se encuentre integrada, la Dependencia o Entidad deberá actuar conforme a las atribuciones que su normatividad interna le confiera a la Unidad Administrativa competente, y de manera conjunta con los sindicatos.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIGIENE DEL TRABAJO, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL REGLAMENTO DE. (s/clave)
- HIGIENE DEL TRABAJO, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL REGLAMENTO DE. (s/clave)
- ÓRDENES DE INSPECCIÓN A CENTROS DE TRABAJO PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR.- (88)
- HIGIENE DEL TRABAJO, DEBE NEGARSE LA SUSPENSION CONTRA LA APLICACION DEL REGLAMENTO DE. (528)
- DELEGACION DE FACULTADES. MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL. (s/clave)
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