Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento… · Capitulo II — De la Integración y Funcionamiento de las Comisiones de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el · Seccion III — De las Sesiones
Artículo 23
Artículo 23. Las sesiones ordinarias se efectuarán de manera semestral, durante los meses de junio y diciembre, debiendo integrarse a dichas sesiones los siguientes informes y programas: estadísticas de probables accidentes y enfermedades de trabajo, el programa de prevención de riesgos laborales, y los resultados de las verificaciones realizadas.
Para tal efecto, los informes y programas del tercer bimestre y segundo trimestre deberán presentarse en la segunda semana de junio; y los del sexto bimestre y cuarto trimestre, en la segunda semana de diciembre, a fin de asegurar su incorporación oportuna en las sesiones correspondientes del mismo ejercicio.
La entrega de las Actas de las sesiones en pleno, correspondientes al mes de diciembre deberán realizarse, en la tercera semana del citado mes.
Sección IV
Del Quórum
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJO, INSPECCION DE LOS CENTROS DE. (s/clave)
- MULTAS POR VIOLACION A LAS NORMAS DEL TRABAJO. DELEGACION DE LA FACULTAD PARA IMPONERLAS. (s/clave)
- AUDIENCIA DE DISCUSION Y VOTACION DEL LAUDO. LAS IRREGULARIDADES COMETIDAS DURANTE SU TRAMITACION, MOTIVAN LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. (624)
- ACCIDENTES DE TRABAJO. (s/clave)
- HIGIENE INDUSTRIAL, APLICACION DEL REGLAMENTO DE. (s/clave)
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