Código Administrativo del Estado de Chihuahua
Artículo 693
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 693. Sólo el Director del reclusorio podrá imponer las correcciones previstas por el reglamento,
tras un procedimiento sumario en que se comprueben la falta y la responsabilidad del interno y se escuche a
este en su defensa. El interno podrá inconformarse con la corrección aplicada, recurriendo para ello al
superior jerárquico del Director del establecimiento.
Fuente oficial: consultar publicación
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