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Código Administrativo del Estado de Chihuahua

Artículo 693

Ordenamiento: Código Administrativo del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 693. Sólo el Director del reclusorio podrá imponer las correcciones previstas por el reglamento,

tras un procedimiento sumario en que se comprueben la falta y la responsabilidad del interno y se escuche a

este en su defensa. El interno podrá inconformarse con la corrección aplicada, recurriendo para ello al

superior jerárquico del Director del establecimiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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