Artículo 1.56
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1.56.- Los Testigos Sociales, en las conclusiones de su testimonio, deberán proponer a
la dependencia contratante y a la Secretaría de la Contraloría las medidas que considere
oportunas para fortalecer la transparencia y la imparcialidad en los procedimientos de
contratación pública.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMPLEADOS DE CONFIANZA, COMO TESTIGOS. (s/clave)
- TESTIGOS. (s/clave)
- TESTIGOS EN EL PROCESO (TRABAJADORES). (s/clave)
- TESTIGOS EN MATERIA DE TRABAJO, PRUEBA DE. (s/clave)
- TESTIGOS AL SERVICIO DEL PATRONO DEMANDADO. (s/clave)
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