EMPLEADOS DE CONFIANZA, COMO TESTIGOS.
Los empleados de confianza no están incapacitados para testificar sobre los hechos realizados durante el ejercicio del contrato de trabajo, porque de ordinario son las personas cuya presencia se justifica en el lugar en donde presta el servicio.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3891/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
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