TESTIGOS. EMPLEADOS DE CONFIANZA.
No es impedimento ni tacha para los testigos la circunstancia de ser empleados de confianza de una empresa, porque dada la forma en que se realiza el contrato de trabajo en las fábricas, los hechos relacionados con la ejecución de dichos contratos, sólo pueden ser conocidos por quienes se encuentran dentro de la factoría en donde no se permite la estancia de personas extrañas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274972-15023302/testigos-empleados-de-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3904/60. Antonio Vega Córdova. 19 de junio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.
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