TESTIGOS EMPLEADOS DE CONFIANZA.
La calidad de empleados de confianza de los testigos, no afecta sus testimonios, pues en materia laboral y dadas las condiciones en que se desarrolla la relación obrero-patronal, los lugares en que se ejecuta el trabajo o se prestan los servicios, no son, de ordinario, de acceso libre al público, por lo que quienes se dan cuenta de lo acontecido en esos lugares, son los propios trabajadores sin distinguir la calidad de los mismos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274541-9d51781d/testigos-empleados-de-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5776/61. José Arreguín Pérez y coagraviados. 25 de julio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XLVIII, Quinta Parte, página 48, tesis de rubro "TESTIGOS. EMPLEADOS DE CONFIANZA.".
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