EMPLEADOS DE CONFIANZA, COMO TESTIGOS.
Los empleados de confianza pueden válidamente, rendir sus testimonios en los juicios laborales, atentas las condiciones y circunstancias en que se desarrolla el contrato de trabajo, pues los hechos e incidencias que surjan durante la ejecución de dicho contrato, son conocidos por quienes se encuentran en el local en donde prestan los servicios y, en ocasiones, resulta inexplicable la presencia de gentes extrañas a la relación obrero-patronal en el taller, fábrica o lugar donde se ejecuta el trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276896-fabb377a/empleados-de-confianza-como-testigos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5603/57. Juan Stubbe. 12 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
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