Artículo 1.65
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1.65.- El Testigo Social dará testimonio del procedimiento de adjudicación
correspondiente, como representante imparcial de la sociedad civil, y tendrá derecho a voz en
los actos que participe.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTIGOS. (s/clave)
- TESTIGOS. (s/clave)
- TESTIGOS. (s/clave)
- TESTIGOS. (s/clave)
- TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. (s/clave)
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