Artículo 1.66
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1.66.- El Testigo Social podrá participar en los procedimientos de adjudicación
contenidos en el presente Código, relativos a:
I. La concesión de infraestructura vial, regulada en el Libro Séptimo;
II. La obra pública y servicios relacionados con la misma, establecida en el Libro Décimo
Segundo;
III. Los bienes y servicios, el arrendamiento y la enajenación, comprendidos en la Ley de
Contratación Pública del Estado de México y Municipios, y
IV. Los proyectos para la prestación de servicios, contemplados en la Ley de Asociaciones
Público Privadas del Estado de México y Municipios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VÍA CIVIL. PROCEDE CUANDO SE RECLAMEN PRESTACIONES DERIVADAS DE UN CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS DE MEJORAMIENTO BARRIAL Y COMUNITARIO (LEGISLACIÓN APLICA (I.11o.C.128 C (10a.))
- SEGURO SOCIAL. CONSEJO TECNICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL. EN CONTRA DE SUS RESOLUCIONES DICTADAS CON MOTIVO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD PROCEDE EL JUICIO DE NULIDAD. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL, REGLAMENTO SOBRE PAGO DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES DEL. (s/clave)
- JURISDICCION VOLUNTARIA. CORRESPONDE A LOS JUECES DE DISTRITO CONOCER DE LAS PROVIDENCIAS DICTADAS EN ESTA VIA. (s/clave)
- CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO RELATIVO A DESECHOS Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS CELEBRADO POR EL MUNICIPIO A TRAVÉS DEL AYUNTAMIENTO. LAS CUESTIONES INHERENTES A SU CU (II.3o.C.2 K (10a.))
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