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CÓDIGO ADMINISTRATIVO

Artículo 1.66

Ordenamiento: CÓDIGO ADMINISTRATIVO · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1.66.- El Testigo Social podrá participar en los procedimientos de adjudicación

contenidos en el presente Código, relativos a:

I. La concesión de infraestructura vial, regulada en el Libro Séptimo;

II. La obra pública y servicios relacionados con la misma, establecida en el Libro Décimo

Segundo;

III. Los bienes y servicios, el arrendamiento y la enajenación, comprendidos en la Ley de

Contratación Pública del Estado de México y Municipios, y

IV. Los proyectos para la prestación de servicios, contemplados en la Ley de Asociaciones

Público Privadas del Estado de México y Municipios.

Fuente oficial: consultar publicación

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