Artículo 1.67
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1.67.- Para contar con un Testigo Social las contrataciones deberán reunir alguna de
las siguientes características:
I. Que corresponda a obras o acciones de alto impacto social;
II. Que el monto de la contratación sea representativo;
III. Que incentive significativamente el desarrollo económico y social;
IV. Que incida en una estrategia de crecimiento municipal, regional o estatal; o
V. Que exista un alto requerimiento para hacer más transparente el proceso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTO ENTRE EL ESTADO Y UN PARTICULAR. (s/clave)
- CONTRATOS RESPECTO AL PAGO DE CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL, CONTRATOS COLECTIVOS. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- PRUEBA DOCUMENTAL ANTE LAS JUNTAS, CONSISTENTE EN UN CONTRATO COLECTIVO, OFRECIMIENTO DE LA. (s/clave)
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