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CÓDIGO ADMINISTRATIVO

Artículo 1.78

Ordenamiento: CÓDIGO ADMINISTRATIVO · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1.78.- El Consejo Estatal de Población es un organismo público desconcentrado, que

tiene por objeto asegurar la aplicación de la política nacional de población, en los programas

de desarrollo económico y social que formulen los órganos de la administración pública estatal

y municipal y vincular los objetivos de éstos con los de los programas nacional y estatal de

población, en el marco de los sistemas nacional y estatal de planeación democrática; cuya

política incide en el volumen, dinámica, estructura por edades y sexo y distribución de la

población en el territorio del país, a fin de contribuir al mejoramiento de las condiciones de

vida de sus habitantes y al logro de la participación justa y equitativa de hombres y mujeres

en los beneficios del desarrollo sostenido y sustentable.

Fuente oficial: consultar publicación

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